¿Está permitido el desalojo por parte de los arrendadores en tiempo de contingencia por el COVID-19?

¿Está permitido el desalojo por parte de los arrendadores en tiempo de contingencia por el COVID-19?

En este tiempo de contingencia y aislamiento obligatorio que se está viviendo por el virus COVID-19 se han presentado inconvenientes de todo tipo, como el de conflictos entre arrendador de vivienda y de local comercial de las MIPYMES y arrendatario en el desarrollo del contrato o terminación del mismo dentro de la contingencia, en lo que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Desarrollo se ha pronunciado, manifestando que los desalojos durante el tiempo de la emergencia y en los 2 meses siguientes quedan prohibidos, además se congela el precio de los arrendamientos, por lo cual los reajustes anuales que se realizan a los cánones de arrendamiento quedan suspendidos al igual que los intereses moratorios o penalidades por incumplimiento, todo esto desde de abril de 2020 hasta que termine la emergencia y por dos meses más.

Es importante resaltar que se sostiene el pago de cánones de arrendamiento, el arrendatario debe, de igual manera, cumplir con las obligaciones adquiridas en el contrato y, de no ser posible, llegar a un acuerdo con el arrendador frente al pago.

Frente a la terminación de contratos de arrendamiento que se den durante el tiempo de emergencia:

¿Qué hacer?

Los desalojos en Colombia sin una orden judicial que ordene dicho acto son ilegales, por lo cual si usted en estos momentos ha sido desalojado de su vivienda o local comercial debe acudir a autoridad policial que intervenga en dicho acontecimiento protegiendo su derecho a la vivienda.


Autor: Laura Marcela Muñoz Hernandez

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