Por: Camilo Andrés Garzón Correa[1]
La aplicación del Decreto 806 del 2020 en la Jurisdicción de Contencioso Administrativo ha traído importantes retos, el primero es la dificultad de la administración documental, por regla general los expedientes que cursan en los juzgados administrativos, tribunales y Consejo de Estado son gigantescos, llevar estos documentos a la digitalización ha sido una labor titánica por parte de los funcionarios judiciales, para los abogados, al momento de presentar la demanda también ha implicado una tarea ardua de escanear todo el expediente administrativo. Sin embargo, debido a que hace algún tiempo en varias entidades se ha venido aplicando de manera juiciosa el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011 lo que ha permitido que muchos actos administrativos se tengan en formato digital.
Otro reto importante ha sido la realización de las audiencias, desde este aspecto se han generado situaciones positivas, pues se ha evitado ausencias de algunos testigos que no se podían desplazar a las ciudades capitales donde se ubican por regla general los Juzgados Administrativos, sin embargo, como pasa en todo el país, se han presentado dificultades de conexión o de manejo de la herramienta de muchas personas, y eso conlleva sin lugar a dudas a denegación de justicia de alguna manera, o que las decisiones de los jueces y magistrados no cuenten con todo el acervo probatorio requerido.
El proceso contencioso administrativo tuvo varios cambios con la expedición de la norma, además de las generalidades aplicables a los trámites regidos por el Código General del Proceso, la Jurisdicción de Contencioso ahora resuelve de manera previa a la audiencia inicial y por escrito las excepciones previas presentadas con la contestación de la demanda (artículo 12 Decreto 806 de 2020). También se reguló la posibilidad de sentencia anticipada, una herramienta que debería aplicarse sin vicisitudes por los despachos judiciales, pues en la mencionada jurisdicción muchos procesos son de puro derecho o se basan solo en pruebas documentales y existen claras líneas jurisprudenciales y en virtud del deber de aplicación uniforme de jurisprudencia consagrado de manera transversal en el artículo 10 de la Ley 1437 y en el artículo 258 de la misma norma.
Frente a los aspectos probatorios, cobra mayor relevancia la buena fe de las partes y de los testigos, pues al momento de practicar los interrogatorios no deberá haber intervenciones o actuaciones que impidan la declaración libre del testigo, además que se sigan las reglas procedimentales, por ejemplo que el testigo no este consultando documentos al momento de responder las preguntas.
Vale la pena referenciar que el Consejo de Estado ha dispuesto en su portal Web[2] una serie de documentos de apoyo para los funcionarios judiciales, abogados y demás intervinientes en los procesos que se adelantan en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo que sirven de orientación y dan claridad de diferentes aspectos.
Por último, podría indicarse que las audiencias llevadas a cabo de manera remota contribuyen a la economía procesal de las partes, sin embargo, debe seguirse fortaleciendo la buena fe procesal, la probidad de los abogados, el colegaje, y el mejoramiento del uso de los sistemas de información tecnológica de los que intervienen en el proceso. Adicionalmente herramientas de inteligencia artificial como Blockchain (Campos Mínguez, 2019) o robots (Garibaldi, 2020) para la toma de decisiones comienzan a ser más comunes en la administración pública, y que seguramente causaran conflictos jurídicos necesitan ser estudiadas y conocidas por abogados y jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa, pues aún no se cuentan con las herramientas para dirimir conflictos que surjan por dichas innovaciones.
Seguramente los jueces y otros abogados tendrán experiencias de todo tipo, pero la aplicación de herramientas que faciliten y sistematicen la justicia y la administración pública. es un progreso que determina el avance de la humanidad
[1] Secretario Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, Abogado Enclave Abogados. Abogado y especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Medellín, Magister en Derecho de la Universidad EAFIT.
[2] http://www.consejodeestado.gov.co/consejo-de-estado/transparencia/medidas-covid19/