Decreto 376 del 9 de abril del 2021
Como medida extraordinaria posterior a la declaratoria de estado de emergencia por parte del Gobierno Colombiano, se realizó la expedición del Decreto legislativo 558 de 2020, por medio del cual se les permitió a los empleadores del sector público, privado y trabajadores independientes hacer pagos parciales de los aportes mensuales al sistema general de pensiones correspondientes al mes de abril y mayo del año 2020.
Tras los análisis legales y jurisprudenciales realizados por la Corte Constitucional, se concluyó que los montos que los empleadores o trabajadores independientes adeuden por el pago parcial autorizado según lo contenido en el artículo 3 del Decreto 558 de 2020 (el cual fue declarado inexequible por la corte constitucional), se deben pagar con el fin de no afectar a los afiliados ni a empleados próximos a pensionarse, por lo cual se expide el Decreto 376 del 9 de Abril de 2021 en donde se decreta que los empleadores o trabajadores independientes que hayan realizado el pago parcial al sistema general de pensiones en el mes de abril y mayo del año 2020, contarán con un plazo no menor a 36 meses, contados a partir del 1 de junio de 2021 para realizar el pago de la cotización faltante, sin que ello genere intereses de mora tal y como lo establece la Sentencia C 258-2020.
El pago se realizará así: el 75% estará a cargo del empleador sea del sector publico o privado y el 25% restante a cargo de los trabajadores. En el caso de los trabajadores independientes estos deberán realizar el pago del 100% del aporte de cotización que se encuentre pendiente. Los empleadores se encuentran facultados para realizar el descuento del 25% que a ellos corresponde, de los salarios o liquidaciones de prestaciones sociales, por lo que no requerirán autorización de los empleados para estas deducciones, aun cuando si deberán informarlo. El pago de lo faltante no se recibirá en pagos parciales, se debe realizar en un solo pago con un plazo no mayor de 36 meses, de superar este plazo se generarían intereses de mora.
En caso de que el empleado sea retirado de su cargo o se retire voluntariamente, la empresa debe retener lo correspondiente con el fin de garantizar el pago de lo adeudado al sistema general de pensiones; si el empleado al cual se le realizo el pago parcial de la cotización al SGP se encuentra a menos de 3 años para cumplir la edad de pensión, el pago no debe exceder la fecha de cumplimiento de los requisitos de pensión, en este caso la edad.
Este decreto rige a partir del 9 de abril de 2021.
Laura Muñoz Hernández