Tras la crisis económica que se está viviendo por la contingencia y aislamiento obligatorio decretado por el COVID-19 los empresarios se han visto afectados en el desarrollo de sus actividades comerciales, pero también, la preocupación frente al manejo adecuado que deben tener frente a los empleados a cargo.
En este caso se debe buscar un equilibrio económico frente a los intereses del empleador, logrando de este modo una sostenibilidad a la hora de proteger a sus empleados, salvaguardando sus derechos y garantías a la hora de tomar decisiones. Para lo cual el Ministerio de Trabajo ha brindado opciones para que los empleadores las acomoden a sus circunstancias y necesidades, pero sin desproteger nunca al empleador.
¿Qué hacer?
Como primera medida se recomienda que en labores en las que sea posible se instaure el trabajo en casa buscando de este modo que el empleado continúe con el cumplimiento de la labor contratada pero esta vez desde su hogar como lugar trabajo, brindando a este los implementos necesarios para la actividad requerida.
El teletrabajo es otra opción para ejecutar en este confinamiento siendo este una forma de organización laboral en el cual se presta el servicio contratado utilizando como soporte las tecnologías de información y la comunicación TIC, cumpliendo este con su carga laboral, pero sin presencia física en el lugar de trabajo, esta modalidad se encuentra regulada en el artículo 1 de la ley 1221 de 2002.
La jornada laboral flexible le permite al empleador reducir o ampliar la jornada laboral ya establecida dependiendo de la necesidad del servicio contratado o necesidades especiales.
Las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas, en este caso se otorgan a sus empleados el derecho de disfrutar de sus vacaciones de manera anticipada sin que se haya dado el año de prestación del servicio, pero recordando que estas deben ser remuneradas con el salario que devengue al momento de disfrutarlas.
Entre otros encontramos los permisos remunerados y la suspensión de contratos de trabajo, pero recordando siempre que no se puede dar una terminación definitiva del contrato de trabajo.
Autor: Laura Marcela Muñoz Hernandez
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