A largo de la contingencia presentada por el virus COVID-19 se han presentado inconvenientes en el cumplimiento de obligaciones contractuales, porque las medidas para combatir el virus han impedido el normal desarrollo de la economía. Por esto, se presentan incumplimientos en el desarrollo y cumplimiento de contratos.
Para estos casos de hechos imprevistos e irresistibles la norma plantea herramientas a invocar para sortearlos de la manera más adecuada, buscando de este modo el bienestar de ambos contratantes, reconociendo lo contenido en el decreto legislativo 417 de 2020 en cuanto a que “Que las medidas sanitarias resultan en una reducción de los flujos de caja de personas y empresas. Los menores flujos de conllevan a posibles incumplimientos pagos y obligaciones, rompiendo relaciones de largo plazo entre deudores y acreedores que se basan en la confianza y pueden tomar períodos largos en volver a desarrollarse.
¿Qué hacer?
La ley permite en estos casos invocar el artículo 868 del Código de Comercio según el cual cuando por circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, se altere o agrave la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá ésta pedir su revisión. El juez procederá a examinar las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato y ordenará, si ello es posible, los reajustes que la equidad indique; en caso contrario, el juez decretará la terminación del contrato, con esto se podrá entender que de no llegar a un acuerdo oportuno y equitativo con la otra parte se tendrá una opción jurídica que permita dirimir este conflicto, pues en este caso se está ante eventos de fuerza mayor y caso fortuito tal y como lo menciona en artículo 64 del Código Civil colombiano.
Autor: Laura Marcela Muñoz Hernandez
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