¿Cómo puedo realizar la importación y venta de tapabocas en tiempos del COVID-19?

¿Cómo puedo realizar la importación y venta de tapabocas en tiempos del COVID-19?

La emergencia declarada en Colombia por el coronavirus COVID-19 ha generado el uso de muchos implementos de bioseguridad como medio para de protección frente al contagio de estos virus, entre estos el tapabocas que se ha convertido en un elemento de primera necesidad, pero el país no se encontraba preparado para la alta demanda en el mercado provocando un desabastecimiento. Así, esto ha permitido que surjan nuevos fabricantes y vendedores por lo cual el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) en el acta N° 2 del 11 de marzo de 2020 de la Sala Especializada de Dispositivos Médicos y Reactivos de Diagnóstico In Vitro de la Comisión Revisora ha declarado el tapabocas como DISPOSITIVO MÉDICO VITAL NO DISPONIBLE DURANTE LA EMERGENCIA POR COVID-19.

Con esta declaración el INVIMA se permitiendo importar y fabricar el producto sin necesidad de contar con registro sanitario ya que es un proceso de muchos requisitos y con una duración aproximada de 2 meses.

¿Qué hacer?

Si se encuentra interesado en vender este producto o si se necesita el producto importado se requiere el certificado de venta libre vigente y certificado de análisis del producto; si es un producto de fabricación nacional se debe contar con concepto de condiciones técnico sanitarias para la fabricación de tapabocas expedido por el INVIMA.

En Enclave Abogados estamos en la capacidad de orientarlo, asesorarlo y realizar el trámite para la obtención de los certificados que lo habiliten para la fabricación o venta de tapabocas.


Autor: Laura Marcela Muñoz Hernández

www.enclaveabogados.com
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