Las personas que no son comerciantes a lo largo de esta contingencia se han visto afectadas y han tenido que incumplir en el pago de sus obligaciones vigentes. Por insolvencia se debe entender el estado en el que se encuentra una persona que le imposibilita el pago de sus obligaciones y puede ser por carencia de activos o, teniéndolos, no posee la liquidez para hacerlo, por lo cual puede acogerse a este régimen.
El fin de este régimen de insolvencia consiste en que la persona natural no comerciante se encuentre protegida como aquella persona que por su situación económica esté en un estado de debilidad manifiesta ante su acreedor, para iniciar este proceso el deudor debe estar en mora de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días o que en su contra cursen dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
¿Qué hacer?
Cuando la persona natural no comerciante se encuentre en este proceso de insolvencia puede acudir a un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho o en una Notaria del domicilio del deudor en donde se citaran a todos los acreedores en busca de llegar a un acuerdo para el pago de las obligaciones o de no llegar a un acuerdo o imposibilitarse el cumplimiento, se debe acudir a donde un Juez Civil del domicilio del deudor, quien buscara la liquidación patrimonial del deudor buscando así el pago a sus acreedores.
Autor: Laura Marcela Muñoz Hernández
www.enclaveabogados.com